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No es lo mismo aunque lo parezca

En este post “No es lo mismo aunque lo parezca” os traigo cinco situaciones que me han parecido interesantes por la frecuencia con las que se dan. En ocasiones por desconocimiento y en otras por confusión. Siempre he considerado que debemos esforzarnos en utilizar un lenguaje riguroso en #PRL ya que esto puede generar situaciones de desconfianza en terceras personas (involucradas en un mismo proyecto, clientes, empresas, …). Lo que se conoce comúnmente como “hablar con propiedad”.

Alumbrado de emergencia vs alumbrado de evacuación.

Este es el primer concepto de la lista, cuando nos referimos al tipo de alumbrado que se utiliza cuando falla el alumbrado normal o habitual, que se suele utilizar indistintamente (documentos donde figuran medidas de emergencia, planes de emergencia, …) cuando no es lo mismo.

Nos vamos al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Instrucción Técnica BT28. Instalaciones en locales de pública concurrencia.

Con el gráfico siguiente lo vemos un poco más claro.

alumbrado de emergencia evacuacion

Alumbrado de emergencia:

Es el que está previsto para entrar en funcionamiento cuando se produce un fallo en la alimentación del alumbrado normal.

Es además un concepto más general que engloba entre otros el alumbrado de evacuación.

Alumbrado de evacuación:

  • Permite reconocer y utilizar las rutas de evacuación.
  • Proporcionará 1 Lux en el suelo (en el eje de los pasos principales).
  • Proporcionará 5 Lux para identificar los puntos de los servicios contra incendios y cuadros de distribución.
  • Garantizará un tiempo mínimo de funcionamiento de 1 hora.

O sea, la próxima vez que en un plan de emergencia u otro documento nos queramos referir a la iluminación que nos permite reconocer los trayectos de evacuación ya sabemos cual es la expresión que lo define.

Puesta en marcha intempestiva vs puesta en marcha inesperada.

En más de una ocasión en investigaciones de accidentes laborales en los que hay máquinas implicadas pude leer algo así:

… y en ese momento la máquina se puso en marcha de forma intempestiva …“, cuando realmente se estaban refiriendo a una puesta en marcha inesperada. Pero,

, ¿acaso no es lo mismo?.

Para tenerlo claro nos iremos al apartado 3.31. de la norma UNE-EN ISO 12100. Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo.

Puesta en marcha intempestiva

Intempestiva:

Puesta en marcha, como resultado de un fallo en el sistema de mando, o una influencia externa sobre el mismo.

Inesperada:

Puesta en marcha de una máquina durante una secuencia normal de un ciclo automático, desde el punto de vista del operador.

Dicho de otra forma, cualquiera de las dos puestas en marcha se pueden considerar imprevista desde el punto de vista del operador. Desde la óptica de #PRL la puesta en marcha inesperada (dado que no es una disfunción) siempre requiere medidas preventivas previsibles y planificadas para evitar accidentes. No así en el caso de una puesta en marcha intempestiva que es originada por un fallo o disfunción de la máquina y que requerirá de otro tipo de medidas que puedan “avisar” con antelación suficiente y minimizar los riesgos (p.e. con una parada de emergencia).

Ropa de alta visibilidad vs ropa de visibilidad realzada.

Probablemente este sea un tema donde aún andamos muy perdidos. Basta con hacer un ejercicio de auto-reflexión y buscar entre la documentación de #PRL (evaluaciones de riesgos, planes de seguridad, procedimientos de trabajo, …) que tenemos a nuestro alcance. Comprobar, en aquellos casos en los que sea necesario que los trabajadores sean visibles en cualquier situación, en cuantos casos se refiriere específicamente a la ropa de alta visibilidad y sus categorías. En serio, hacer este ejercicio. Os llevareis más de una sorpresa, porque no es lo mismo.

Pues si, no es lo mismo aunque lo parezca una cosa que la otra. Respecto a la ropa (mejor dicho: prendas) de alta visibilidad tenemos una norma UNE EN-ISO 20471. Ropa de alta visibilidad. Métodos de ensayo y requisitos, que nos desarrolla minuciosamente todos los requisitos que deben reunir estas prendas y no así la ropa o prendas de visibilidad realzada. Ya tenemos aquí una primera y gran diferencia.

Ropa alta visibilidad

Otra gran diferencia es que las prendas de alta visibilidad se agrupan en tres clases (clase 3, clase 2 y clase 1), todas ellas para un riesgo alto. Las tres clases deben cumplir unos requisitos de diseño en cuanto a superficies mínimas del tipo de material que deben contener. Este requisito no es aplicable a las prendas de visibilidad realzada que además están destinadas para un riesgo medio o bajo.

Otra importante diferencia es que la ropa de alta visibilidad está destinada a hacer visible al usuario con cualquier tipo de luz cuando es visto por conductores de vehículos u otros equipos mecanizados en condiciones de luz diurna y tras ser iluminados por unos faros en la oscuridad. La ropa de visibilidad realzada no cubre este alcance.

En resumidas cuentas:

Uso no previsto vs uso contraindicado (en equipos de trabajo).

Esta es una directriz que aún sigue sin aplicarse en muchos casos y es otra causa de muchos accidentes de trabajo. Son también muy frecuentes las consultas que se realizan sobre este tema. Y es más, sorprende que aún haya discusiones al respecto cuando es un tema que la legislación y sus guías de desarrollo deja perfectamente claro.

Vayamos al artículo 1.3 del anexo II “Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo” del RD 1215/1997 y a los comentarios del artículo 3.1 “obligaciones del empresario” de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo elaborada por el INSST:

  • En situaciones o para los usos contraindicados o prohibidos expresamente por el fabricante (en su manual de instrucciones), lógicamente queda prohibida la utilización de equipos de trabajo (con una excepción que te explico en este otro post).
  • En condiciones no previstas por el fabricante (que se deberían consultar previamente con el fabricante) se podrían utilizar solo si previamente se ha realizado una nueva evaluación de riesgos que contemple estas nuevas condiciones y se han adoptado las medidas para la eliminación o control de los posibles nuevos riesgos.

Equipo de trabajo equipo contraindicado

Llama la atención sobremanera para el caso de elevación de trabajadores con equipos de trabajo diseñados para elevar cargas que os explico en este post:

Equipos de trabajo para elevación de personas ¡Ojo a lo que no es!

Trabajos sin tensión vs trabajos (que parecen sin tensión) en tensión.

Otra de las situaciones que está detrás de muchos de los accidentes laborales en trabajos en presencia de la electricidad. Por desgracia este tipo de accidentes suelen tener consecuencias muy graves (incluso mortales), en función de la tensión con la que se esté trabajando.

Aquí no solo me estoy refiriendo a la realización del trabajo en sí, si no también a toda la documentación preventiva (evaluación de riesgos, plan de seguridad, procedimientos de trabajo, instrucciones, …) que pudieran recoger unas directrices equivocadas o no muy acertadas al considerar la ejecución de trabajos en tensión como si no lo fueran.

En estos casos existe una máxima que aglutina todo lo que debemos saber, y es que:

Para este apartado debemos acudir al RD 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y a la Guía Técnica elaborada por el INSST que desarrolla este RD. En concreto en el apartado 6 del anexo I, se indica que: El “trabajo sin tensión”, en sentido estricto, es el que se realiza en una instalación después de aplicar en ella la “supresión de la tensión” de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto A.1 del anexo II del RD 614/2001.

contacto electrico

Dicho de otra forma, para dejar sin tensión una instalación en la que se va a trabajar, y por tanto considerarla “sin tensión” se tienen que:

  1. Desconectar.
  2. Prevenir cualquier posible realimentación.
  3. Verificar la ausencia de tensión.
  4. Poner a tierra y en cortocircuito.
  5. Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.

Es decir, si no realizo estos 5 pasos (reglas de oro) y en el mismo orden, no puedo considerar una instalación eléctrica sin tensión.

Muchos de los accidentes que se producen están relacionados con el tercer paso, es decir, se pueden cumplir los otros cuatro, dando por hecho que una vez realizados estos no va a haber presencia de tensión. A continuación se comienza a trabajar en la instalación como si no hubiese tensión (aquí está el error).

También te puede interesar:

Riesgo Electrico Guia del R.D.: 614/2001

El ejemplo mas típico de las graves consecuencias de lo anterior, se da cuando en una instalación compleja se da la orden de desconectar una determinada zona y por un error (o deficiente comunicación) se desconecta, desde la distancia, una que no es. El problema es bastante grave, aunque lleváramos a cabo los pasos 1, 2, 4 y 5, si no verificáramos el paso 3. Las consecuencias podrían ser dramáticas. Por desgracia este tipo de accidente es muy común y bastante habitual.

Esto es algo que debemos de tener muy claro como técnicos de #PRL y recalcarlo tanto en la documentación preventiva como en la información y formación a los trabajadores de acuerdo a los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

No hay excusa, la próxima vez que tengamos que “lidiar” con alguno de estos 5 casos ya tenéis al menos un hilo de donde tirar para buscar más información.

Documentos de interés

Muchos de los dibujos de este post han sido descargados y rediseñados desde www.freepik.com.

Espero, como siempre, que os resulte super interesante y que me ayudéis a compartir mi trabajo. Es la forma de motivarme para seguir escribiendo.

Máster en Marketing Digital, Comunicación e Internet. Ingeniero Técnico Industrial. En la actualidad Técnico Superior en PRL en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) e integrante del grupo de trabajo BASEMAQ del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

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