
Equipos de trabajo para elevación de personas ¡Ojo a lo que no es!
Todas las tareas que impliquen la elevación de trabajadores mediante equipos de trabajo para elevación de personas («elevación» abarca cualquier movimiento o secuencia de movimientos que impliquen una elevación, un descenso o ambos), llevan asociados importantes riesgos para las personas involucradas. No solo por el hecho de realizar trabajos en altura, sino también por la utilización de equipos de trabajo para elevación de cargas no diseñados para la elevación de personas. Esto último sigue causando hoy en día numerosos accidentes de gravedad.
En este artículo trataremos de concretar cuales son las opciones más habituales que las empresas siguen poniendo en práctica en el día a día, pero no por ello significa que se esté cumpliendo (en todos los casos) con la normativa y legislación específica referente a la utilización de equipos de trabajo para elevación de personas y lo que es aún peor, generando situaciones de importante riesgo para los trabajadores que realizan tareas utilizando estos medios.
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En relación a la legislación y normativa aplicable a estos equipos de trabajo, deberemos de tener en cuenta principalmente:
- Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (traspone Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE). Nos referiremos en adelante a esta legislación como “Directiva”.
- Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Nos referiremos en adelante a esta legislación como “RD 1215”.
No obstante, existe un principio fundamental que siempre se debe tener en cuenta y es que:
Esto se determina a partir de lo indicado en el primer párrafo del punto 1 b) del apartado 3 del anexo II del RD 1215, reforzado además, en el caso de obras de construcción, con lo indicado en el punto d) del apartado 6 y en el punto b) 3º del apartado 8 de la parte C, del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.Podríamos hacer una primera clasificación de los equipos de trabajo que se están utilizando habitualmente para trabajos que requieren la elevación de trabajadores. Estos serían:
Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (en adelante PEMP).
“Máquina móvil destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la plataforma, …, y que consiste como mínimo de una plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis”, definición según norma UNE-EN 280.
No trataremos en este artículo este tipo de equipos de trabajo debido a la gran cantidad de información que existe al respecto. Como referencia a tener en cuenta la publicación editada por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) sobre el “Manejo y uso seguro de las PEMP (Plataformas Elevadoras Móviles de Personal”.
Indicar que este tipo de equipos de trabajo para elevación de personas están incluidas en el ámbito de aplicación (en adelante se utilizará el término “están cubiertos”) por la Directiva.
Equipos de trabajo para elevación de cargas y personas.
Este tipo de equipos de trabajo son de uso mixto (están diseñados para elevación de cargas y personas). Están constituidos por una maquina base y una plataforma de trabajo y aquí tanto la maquina base como la plataforma están cubiertos por la Directiva.
La máquina base deberá cumplir los requisitos de la Directiva y la plataforma que se acopla a esta máquina base debe cumplir los requisitos de un equipo intercambiable (apdo. b del artículo 2 de la Directiva: “dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta”), puesto que sirve para desempeñar la función de elevación de personas.
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Por lo tanto, esta plataforma debe:
- Ser compatible con la máquina base, es decir, el equipo intercambiable y la máquina base cumplirán todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes (anexo I de la Directiva) llevándose a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad (artículo 12 de la Directiva). Cabe destacar en este apartado que el procedimiento de evaluación de la conformidad de la máquina base + plataforma deberá obligatoriamente seguir el procedimiento (apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Directiva) cuando el peligro de caída vertical (entendiéndose como la distancia vertical entre la superficie del habitáculo en el que se sitúan las personas o las personas y objetos para ser elevados y el nivel al que podrían caer las personas o el propio habitáculo) es superior a 3 metros.
- Disponer de los mandos (órganos de accionamiento) y dispositivos adecuados para que desde la propia plataforma se puedan gobernar sus desplazamientos (apdo. 6.2 del anexo I de la Directiva) y, si ha lugar, los de la máquina a la que está acoplada (apdo 6.3.1 del anexo I de la Directiva).
Es importante tener en cuenta lo para este tipo de equipos de trabajo (maquina base + equipo intercambiable) indica la Guía para la aplicación de la Directiva aprobada por el Comité de máquinas de la UE:
- El hecho de que los equipos intercambiables estén destinados a ser acoplados a la máquina implica que la combinación de la máquina de base y los equipos intercambiables funciona como una sola máquina.
- El fabricante de la máquina u otro fabricante pueden suministrar uno o más equipos intercambiables junto con la máquina base. En cualquier caso, cada equipo intercambiable se considerará un producto distinto y deberá ir acompañado de su correspondiente declaración CE de conformidad, estar provisto del marcado CE y suministrarse junto con su propio manual de instrucciones.
Los equipos intercambiables pueden ser fabricados por el fabricante de la máquina base o bien por otro fabricante. En cualquier caso, el fabricante de los equipos intercambiables:
- Deberá especificar en su manual de instrucciones las máquinas en las que estos pueden montarse y utilizarse en condiciones de seguridad, ya sea haciendo referencia a las características técnicas de la máquina base o, en su caso, a modelos de máquinas base específicos.
- Suministrar las instrucciones necesarias para el montaje y la utilización en condiciones de seguridad de los equipos intercambiables.
Equipos de trabajo diseñados para la elevación de cargas a los que se les acopla una plataforma construida independientemente (fabricación propia o comercializada como accesorio de elevación).
Aquí nos referimos a equipos de trabajo para la elevación de cargas que están constituidos por una maquina base y una estructura prevista (plataforma) para alojar a una o varias personas, sin los mandos (órganos de accionamiento) y dispositivos necesarios para poder gobernar los desplazamientos de la propia plataforma y, en ciertos casos, de la máquina base a la que está acoplada.
Aquí la maquina base puede estar cubierta por la Directiva (pero para una función distinta a elevar personas) pero no así la plataforma que no está cubierta por la Directiva.
En esta especie de transformer, tendremos:
Una maquina base
- no diseñada para la elevación de personas
- prevista para alojar a una o varias personas
- sin mandos (órganos de accionamiento)
- sin dispositivos necesarios para poder gobernar los desplazamientos de la propia plataforma y, en ciertos casos, de la máquina base
Una simple estructura
Respecto a lo que dice la Directiva de estos equipos, en su preámbulo indica que “La presente Directiva no debe aplicarse a la elevación de personas mediante máquinas no diseñadas para ese fin”.
Es mas, la simple estructura (que se combina con la máquina base), de acuerdo con la Directiva NO es:
- una máquina (por definición)
- un componente de seguridad (por definición)
- un equipo intercambiable (su inclusión en una máquina destinada a elevar cargas, no convierte a ésta en una máquina para elevar personas).
- un accesorio de elevación (por definición ya que dicha estructura no se utiliza para sujetar la carga a la maquina base).
Por lo tanto, estas simples estructuras (de fabricación propia o comercializadas por separado y destinadas a ser instaladas en una máquina de elevación de cargas y no de personas):
- No están contempladas en el campo de aplicación de la Directiva.
- Toda mención a la directiva en la información utilizada para presentar o comercializar tales productos o cualquier marcado CE, o declaración CE de conformidad, es improcedente (No tiene validez ninguna).
- La autorización de para el uso (elevación de personas) por parte del fabricante, empresario titular del equipo o del centro de trabajo donde se va a utilizar o cualquier otra persona física o jurídica que no sea la procedente (**) carece de validez alguna. En tal caso la responsabilidad derivada de la ocurrencia de un accidente recaería sobre la empresa que ha puesto a disposición de los trabajadores este equipo de trabajo.
(**) Excepcionalmente se podría utilizar un equipo de trabajo para elevación de personas (diseñado originalmente para elevación de cargas) en el caso que se considera en los párrafos segundo y tercero del punto 1 b) del apartado 3 del Anexo II del RD 1215, donde se establecen (ver Guía Técnica elaborada por el INSST de desarrollo del RD 1215) las condiciones que se deben cumplir cuando, excepcionalmente se tengan que utilizar equipos de trabajo para elevación de personas no previstos para esta función. En estos casos y en la actualidad, es la autoridad laboral competente quien tiene la facultad de definir criterios y/o en su caso autorizar o no dicho uso excepcional. Aquí lo único importante a recalcar nuevamente es que en ningún caso el fabricante de dichos equipos está autorizado para ello. (Apéndice N de la guía técnica del RD 1215).
Es importante tener en cuenta que desde el 1 de enero de 1997,
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Causas principales de los accidentes laborales con equipos de elevación no diseñados para elevar personas
- Pérdida del control de la plataforma al ser manejada esta desde la máquina base.
- Vuelco/desplazamiento de la máquina base.
- Inexistencia de dispositivos que actúen cuando se superan los límites de la máquina (maquina base + cesta).
- Inadecuado acoplamiento entre los elementos de la máquina base y la plataforma.
- Falta/insuficiente formación/información en el manejo de equipos de elevación de personas.
Documentos de interés
- Interchangeable equipment for lifting persons and lifting persons with machinery designed for lifting goods
- Guía de la Directiva de maquinas
- RD 1644/2008
- RD 1215/1997
- Guía de aplicación del RD 1215/1997
- Ficha alerta 11 (IAPRL)
Espero que os resulte interesante y sobre todo que me ayudéis a compartir mi trabajo si os parece útil.
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