
12 conceptos de Seguridad Industrial utilizados en PRL
Seguridad Industrial y PRL, aunque sean dos cosas distintas, reúnen una serie de conceptos que se utilizan muy a menudo en ambos ámbitos y en ocasiones de forma inadecuada, quizá por el desconocimiento de su significado. Esto, a parte de ser poco riguroso, puede generar situaciones de desconfianza en terceras personas (involucradas en un mismo proyecto, clientes, empresas, …)
En este post de 12 conceptos de Seguridad Industrial utilizados en PRL pretendo dar alguna pincelada de cuales son estos conceptos (en este caso nos quedaremos con 12) y su significado. Aunque nos parezca mentira, la mayoría de ellos están definidos en la legislación, pero quizás no hayamos caído en ello.
¡¡¡Y como no!!!, al finalizar el post tenemos una INFOGRAFIA donde recogemos todo lo escrito de una forma más visual, para que los podáis llevar siempre puesto.
Lo primero y aunque no los haya considerado dentro de esos 12 conceptos (aunque no desentonaría si lo hubiese hecho), refresquemos un poco la memoria:
Seguridad Industrial
Tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (a los trabajadores).
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Vamos a por los 12 conceptos de Seguridad Industrial utilizados en PRL:
Instalación industrial: Conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades de obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Reglamento de Seguridad: Especificación técnica con carácter obligatorio, establecida a través de una disposición y que se encargan de definir:
- Las instalaciones, actividades, equipos o productos sujetos a los mismos.
- Las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que según su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos.
- Las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones o de la utilización de los productos; incluyendo, en su caso, estudios de impacto ambiental.
- Las condiciones de equipamiento, capacidad técnica y, en su caso, el régimen de comunicación o declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas condiciones exigidas a las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
- Cuando exista un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, la exigencia de suscribir seguros de responsabilidad civil profesional por parte de las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.
Norma: La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.
Normalización: La actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.
Certificación: La actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
Homologación: Certificación por parte de una Administración Pública de que el prototipo de un producto cumple los requisitos técnicos reglamentarios.
Acreditación: Declaración por un organismo de acreditación (entidad de acreditación) de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas, y cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades específicas de evaluación de la conformidad.
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Calibración: Conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer la relación que hay, en condiciones especificadas, entre los valores indicados por un instrumento de medida o valores representados por una medida material y los valores conocidos correspondientes de un mensurando.
Inspección: La actividad por la que se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos que le sean de aplicación.
Ensayo: Operación consistente en el examen o comprobación, con los equipos adecuados, de una o más propiedades de un producto, proceso o servicio de acuerdo con un procedimiento especificado.
Entidades de Acreditación: instituciones, sin ánimo de lucro, que se constituyen para operar de forma que se garantice la imparcialidad y competencia técnica de sus intervenciones, con el fin de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de Control. Además, deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial establecido en el Título IV de la Ley 21/1992, de Industria.
Organismos de control: Son entidades (personas físicas o jurídicas) que realizan en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Dispondrán de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarios. Además, deben estar inscritos en el Registro Integrado Industrial establecido en el Título IV de la Ley 21/1992, de Industria.
Os dejo además la INFOGRAFIA, y espero que os resulte aprovechable como recordatorio.
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