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Seguridad en maquinas

El pasado 22 de marzo hablamos de “Seguridad en maquinas” en representación del IAPRL (Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales) en el VII Foro de Prevención. Para mi, una gran satisfacción. Al final del post tenéis el enlace a la presentación en “prezi” para que podáis visualizarla y como no, si os resulta interesante compartirla.

La “Seguridad en Maquinas” es un tema bastante complejo tanto por la cantidad de contenido como por la legislación que aplica, por lo que traté de darle a la presentación un toque más amigable y más ameno. Las imágenes de este post son cortesia de www.freepik.es

En concreto empezamos definiendo lo que la norma UNE EN ISO 12100 “Seguridad las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo” define como máquina.

A continuación hablamos de como un fabricante diseña una máquina siguiendo esta norma, previa evaluación del riesgo (basada en los límites definidos y en el uso previsto de la máquina), y siguiendo un principio fundamental de 3 pasos:

  • Paso 1: Medidas de diseño inherentemente seguro
  • Paso 2: Protección y medidas preventivas suplementarias
  • Paso 3: Información para la utilización

seguridad-en-maquinas

Y de aquí la salida al usuario de la máquina, que además implementará nuevas medidas preventivas (basadas en la información facilitada por el diseñador), como serán:

  • de organización
  • proporcionando y utilizando protecciones suplementarias
  • utilizando equipos de protección individual (EPIs)
  • formación

Todo con la finalidad de que el riesgo residual después de aplicar todas estas medidas sea mínimo o inexistente.

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Posteriormente presentamos los hitos legislativos a tener en cuenta (bien derogados o en vigor, pero que han formado parte de nuestra historia reciente) y que están vinculados con las máquinas, como son:

  • R.D.: 1495/86. Reglamento de Seguridad en las Máquinas
  • R.D.: 1435/92, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas
  • R.D.: 1644/08, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (Directiva 2006/42/CE)
  • R.D.: 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
  • R.D.: 400/96, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva 94/9/CE, relativo a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas

Y casi finalizamos con unas estadísticas del año 2015 y la accidentalidad y su relación con las máquinas.

Al final de la presentación, lo que considero más interesante, unas “preguntas frecuentes” o como dirían los ingleses, unas “Frequently Asked Questions” o FAQ´s y que nos ayudan a resolver algunas de las cuestiones que alguna vez nos hemos podido plantear y que tienen que ver con el día a día de los que nos toca de lleno o de refilón aspectos sobre seguridad en máquinas.

Os dejo el enlace a la presentación “Seguridad en máquinas”

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Máster en Marketing Digital, Comunicación e Internet. Ingeniero Técnico Industrial. En la actualidad Técnico Superior en PRL en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) e integrante del grupo de trabajo BASEMAQ del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

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