
8 consejos que mejoran la trazabilidad de un Plan de Seguridad y Salud
En este post aparte del criterio legal, respecto a la obligatoriedad y contenido del Plan de Seguridad y Salud (viene definido en el artículo 7 del R.D.: 1627/97), existen ademas otros consejos importantes a tener en cuenta y que nos pueden ayudar y facilitar el proceso para seguir la trazabilidad en la gestión de dicho documento en una obra por compleja que sea esta.
Este tipo de consejos o recomendaciones están basados en la experiencia y llevados a la práctica en la vida real durante algunas de las Coordinaciones de Seguridad y Salud de obras relativamente complejas (algunas de gran envergadura) que he tenido la suerte de poder llevar a cabo y en las que lógicamente la “mochila” de la experiencia, sale muy cargada.
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Aparte de que el Plan de Seguridad y Salud deberá de ser elaborado por el contratista de acuerdo a lo indicado en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, según proceda, el contenido mínimo de estos en cuanto a su estructura (de una forma no exhaustiva) podría ser el siguiente:
MEMORIA
- Objetivo y alcance
- Identificación de la obra
- Identificación de riesgos
- Medidas preventivas a adoptar
PLIEGO DE CONDICIONES
- Normas legales y reglamentos
- Condiciones que deben de cumplir los medios de protección
- Condiciones que deben reunir las maquinas y equipos de trabajo
- Condiciones técnicas de las instalaciones provisionales
- Normativa y modo de actuación en caso de emergencia y teléfonos de interés
- Formación e información de los trabajadores
- Reconocimientos médicos
PRESUPUESTO (Desglosado de las partidas previstas en lo que se refiere a la seguridad y salud de la obra)
- Protecciones individuales
- Protecciones colectivas
- Instalaciones de higiene y bienestar
- Medicina preventiva
- Señalización de seguridad
- Resumen de apartados
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
- Planos
- Esquemas de las medidas de protección, instalaciones de obra, acopios, …
A continuación os indico otras consideraciones o claves, que ayudan a la gestión de un Plan de Seguridad y Salud y mejoran su trazabilidad (y también el cumplimiento legal), sobre todo si pensamos en la aplicación de estas consideraciones para la gestión de grandes obras, donde existen muchas empresas y trabajadores implicados, lo que complica de alguna manera el desarrollo normal de dicha obra. Estos consejos, serían:
Código
Definir un código de referencia único que identifique el documento elaborado (Plan de Seguridad y Salud) y que este que figure en un lugar visible y fácilmente identificable, en todas las páginas que formen el mismo. (por ejemplo)
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¿Por qué?
Este código de referencia será el nombre del documento, cuando debamos de referirnos al mismo, lo que garantizará que no exista otro igual (con el mismo código) y evitará cualquier tipo de confusión o ambigüedad
Paginado
El tipo de paginado del documento ha de tener la forma, página X de Y, siendo X el nº de página e Y el nº total de páginas del documento.
¿Por qué?
Aunque esto parezca una obviedad, es importante, dado que a posteriori y una vez elaborado y aprobado el Plan, será muy dificil “eliminar” hojas a “mala fe”
Indice o Tabla de Contenido
Un índice, a ser posible en la primera página (después de la portada).
¿Por qué?
Otra obviedad. Este indice de contenido del documento, deberá aportar información de aquellos niveles o subniveles relevantes, en relación a la página que ocupan en el documento.
Firma del documento
La firma del técnico que haya elaborado el documento, además de en los cajetines destinados para tal fin, deberá de aparecer en las hojas del documento en las que vaya el indice
¿Por qué?
Deberán de ir también firmadas por el técnico que ha elaborado el Plan de Seguridad y Salud, con la finalidad que sea difícilmente reemplazado.
Competencia y Titulación del firmante del Plan de Seguridad y Salud
Adjuntar al mismo documento y como un anexo, una fotocopia de la titulación en materia de Prevencion de Riesgos Laborales, del técnico que ha elaborado y firmado el Plan de Seguridad y Salud.
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¿Por qué?
Dado que un plan de seguridad y salud, de acuerdo a lo que se indica en el artículo 7 del R.D.: 1627/97, puede constituir la evaluación de riesgos en las obras de construcción y de acuerdo a lo indicado en los artículos 36 y 37 del R.D. 39/97 “Funciones y Niveles de Cualificación”, esto nos daría algo más de certeza respecto a la competencia de quien ha elaborado el Plan de Seguridad y Salud
Sello de la empresa que elabora el Plan de Seguridad y Salud
A parte de la firma del técnico competente que elabora el Plan de Seguridad y Salud, es de vital importancia que vaya sellado por la empresa a la que pertenece (por la que está contratado)
¿Por qué?
Porque esto garantiza más seguridad en la validez del documento o de cualquier documento que pudiera aparecer por la obra. Hay que tener en cuenta, que por lo general, el sello de una empresa no está al alcance de cualquiera que no tenga cierta responsabilidad o capacidad de obrar o decidir, lo que a su vez garantiza la pertenencia y veracidad de un documento.
Modificaciones al Plan de Seguridad y Salud
Todas las modificaciones posteriores al Plan de Seguridad y Salud debido a la realización de nuevos trabajos no contemplados inicialmente, se recogerán en un documento único (ultima edición en vigor del Plan de Seguridad y Salud) codificando el nuevo documento (por ejemplo, si en el código del documento original, hemos tenido en cuenta un número de orden para las sucesivas revisiones, el código del documento sera igual en lo que se refiere a la parte principal y solo modificaremos el código del número de la revisión correspondiente)
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¿Por qué?
Por la experiencia personal, en cualquier obra de cierta complejidad y en la que se haya tenido que modificar muchas veces el Plan de Seguridad y Salud, el
, dado que en un momento dado pueden aparecer diferentes documentos sin tener muy claro si hay alguno posterior o no.
De esta forma, será muy fácil controlar cual es último Plan de Seguridad y Salud en vigor, cual es su contenido y que todo el personal involucrado, identifique el que esta en vigor y no otro obsoleto, procediendo a retirar aquella documentación anterior. Nos evitamos ademas, que en el caso de que se necesiten modificaciones o revisiones del Plan de Seguridad y Salud o de los propios anexos, puedan aparecer en un determinado momento, documentos que nos sepamos de su existencia y si están en vigor u obsoletos.
Logos y Marcas de los Contratistas
En los Planes de Seguridad y Salud y para evitar confusiones y facilitar la comprensión en cuanto a las figuras que intervienen en la obra (organigrama) realizados por los Contratistas, han de venir identificados solo y exclusivamente logos y marcas de los datos del Contratista que ha contratado con el promotor los trabajos para los que desarrolla el Plan de Seguridad y Salud
¿Por qué?
Aunque parezca algo sin importancia, en obras en las que los Contratistas encargan la elaboración del Plan de Seguridad y Salud (p.e a un Servicio de Prevencion Ajeno), la aparición de otros logos o marcas (p.e a los del Servicio de Prevencion Ajeno) pueden llevar a confusiones y generar ambigüedades que de otra forma no se darían en cuanto a la cadena de empresas en el organigrama de la obra.
¿Que te parecen estos consejos?¿Tienes alguno que has puesto en práctica en la vida real y nos pueda ayudar?¿Te ha parecido interesante este post para tu día a día?
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