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Ley de Mutuas y Sociedades de Prevencion, … ¿Camino de no retorno?

En este post intentaremos dar un pequeño repaso cronológico a lo que han sido, y el papel (muy importante) que han jugado en relación con la Prevención de Riesgos Laborales, primero las Mutuas y después las Sociedades de Prevención de las Mutuas.

Enfocaremos el repaso con la vista puesta en la legislación y los diferentes hitos cronológicos que marcó y comenzaremos nuestro recorrido, como no podía ser de otra forma, con la entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales.

En el horizonte se vislumbra el final que marcará la Ley de Mutuas respecto a la enajenación propuesta de los bienes de las Sociedades de Prevención de las Mutuas, respecto a la propia Mutua y que marcará un antes y un después en el escenario que en la actualidad conocemos de las entidades acreditadas como Servicios de Prevención.

Para que todo resulte más ameno y mucho más visual, al final os adjunto una infografía para que os resulte muy visual y a los suscriptores, la misma en formato pdf y con los links a todas las referencias legislativas que aparecen

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10/02/96 Entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales

Con su Artículo 32 respecto a la actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y la Disposición transitoria segunda determina la posibilidad de que estas puedan desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención, y entendiendo que cumplen con los requisitos reglamentarios en tanto que no se apruebe el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Objetivo: Se garantiza de alguna forma la suficiencia del modelo organizativo del Servicio de Prevención Ajeno, al menos inicialmente.

31/03/97 Entrada en vigor del Real Decreto 39/97, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

Con su articulo 22 respecto a la Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se establece que esta deberá desarrollarse en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, en concreto, respecto a la solicitud de acreditación, presentación del correspondiente proyecto, aprobación de las Autoridades Laboral y Sanitaria, mantenimiento de las condiciones de acreditación, etc.

Objetivo: Una vez superado ese periodo inicial y con la existencia de un número mayor de entidades acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno, se intenta equilibrar los requisitos de cumplimiento para todas ellas.

25/04/97 Entrada en vigor de la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS en el desarrollo de actividades de Prevención de Riesgos Laborales

Constituye la normativa específica que regula provisionalmente el funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de las funciones preventivas que tienen encomendadas. Se diferencian 2 tipos:

  1. Las comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (comunmente conocidas como prevención con cargo a cuotas y que no sustituyen las obligaciones del empresario derivadas de la normativa en materia de Prevencion de Riesgos Laborales). Estas funciones se desarrollarán a través de los Planes de Actividades Preventivas para los diferentes periodos de tiempo.
  2. Las correspondientes a las funciones de servicio de prevención ajeno respecto de sus empresarios asociados (en las que se pueden utilizar recursos humanos y materiales de la Seguridad Social, pero pagando una contraprestación económica a la Seguridad Social por esta utilización)

Objetivo: Determinar las funciones preventivas de las Mutuas respecto a las actuaciones llevadas a cabo en las empresas asociadas.

10/09/99 Entrada en vigor de Resolución de 22 de diciembre de 1998 por la que se determinan criterios de compensación de costes para regular el funcionamiento de MATEPSS en el desarrollo de actividades de Prevencion de Riesgos Laborales

Determina el importe para la compensación del uso compartido de los recursos para actividades comprendidas en la cobertura de las contingencias comunes y para actividades propias de las funciones de Servicio de Prevencion Ajeno y que se tomará como el mayor de:

  • 85% de la facturación a las empresas asociadas
  • el valor de multiplicar el coste/hora del ejercicio del personal que realiza estas funciones por la suma de los tiempos mínimos de dedicación (según anexos de esta Resolución).

Objetivo: Determinar los criterios para poder hacer efectiva la imputación de costes por el uso compartido de recursos.

12/06/05 Entrada en vigor del Real Decreto 688/05 por el que se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS como Servicio de Prevencion Ajeno

Permite algunas alternativas a las Mutuas para la continuación o no de la actividad como Servicio de Prevencion Ajeno:

  • Continuar como Servicio de Prevencion Ajeno a través de una Sociedad de Prevención, (persona jurídica distinta de la Mutua) y vinculada a esta. Deberán constituirse como Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima.
  • Para garantizar la separación de los medios de la Seguridad Social utilizados por las Mutuas en esta dualidad, se les permitía desarrollar la actividad como Servicio de Prevencion Ajeno en la propia Mutua mediante una organización específica independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
  • Cesar en la actividad como Servicio de Prevencion Ajeno.

Objetivo: Desarrollo reglamentario del artículo 32 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, necesidad de regular específicamente esta actividad (como Servicio de Prevencion Ajeno), finalizar el carácter provisional de la Orden de 22 de abril de 97.

28/12/05 Entrada en vigor de la Orden TAS/4053/05 por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las MATEPSS para su adecuación al Real Decreto 688/05

Objetivo: Desarrollo de las actuaciones a llevar a  por las Mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005.

18/07/14 el consejo de ministros aprueba el anteproyecto de la ley de mutuas

Consejo de ministros el Anteproyecto de la ley de Mutuas

Objetivo: 

  • Definir la naturaleza jurídica y el  funcionamiento de estas entidades que se denominarán Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
  • Regularizar la estructura interna de las Mutuas, en especial, la figura del Presidente; se definen las retribuciones del personal directivo y las funciones del gerente
  • Proponer plazo para la enajenación de las Sociedades de Prevención por parte de las Mutuas

01/01/15 Entrada en vigor de la Ley 35/2014 (Ley de Mutuas)

Objetivo: Definir plazos a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social que hubiesen aportado capital de su patrimonio histórico en las Sociedades mercantiles de Prevención constituidas por las mismas, para:

  • Presentar propuestas de venta
  • Enajenar la totalidad de las participaciones
  • Como será el proceso de venta y quien deberá dar su conformidad
  • Determinar como se procederá con aquellas que no enajenen la totalidad de participaciones antes del plazo indicado

31/03/15 Fin de plazo para presentar propuestas de venta

Objetivo: Que las Mutuas hayan determinado a quien o quienes venden sus participaciones en la Sociedad de Prevención

30/06/15 Fin de plazo para enajenar el 100% de las participaciones de la Mutua en la Sociedad de Prevencion

Objetivo:

  • Que las Mutuas se desprendan del 100% de las sociedades de prevencion
  • Disolución y liquidación para aquellas que no cumplan este plazo

Condiciones: Durante el periodo hasta la total desinversión, las Mutuas no podrán celebrar contratos con la sociedad de prevención propia ni de otra Mutua, ni realizar aportaciones a las mismas o contraer obligaciones a favor o en beneficio de aquellas, excepto autorización expresa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Ahh, que es muy engorroso y no te ha quedado muy claro. No te preocupes te adjunto una infografia

ley de mutuas

Espero como siempre que te resulte interesante y sobre todo que te ayude a entender el papel que han jugado las Mutuas y las Sociedades de Prevención en materia de Prevencion de Riesgos Laborales. ¿Te ha gustado la infografia?, ¿Que opinión te merece la Ley 35/14 de Mutuas?, ¿Te parece interesante este post?

Y como no, …, ayúdame a difundir mi trabajo compartiendo el post

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Máster en Marketing Digital, Comunicación e Internet. Ingeniero Técnico Industrial. En la actualidad Técnico Superior en PRL en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) e integrante del grupo de trabajo BASEMAQ del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

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