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(1/4) Claves para construir los programas de trabajo en un SPA (actividad preventiva)

 

En este primer post de la serie “Claves para construir los programas de trabajo en un SPA” vamos a empezar con unas definiciones , que nos permitirán centrar una serie de conceptos que vamos a utilizar frecuentemente. Posteriormente trataremos de definir aquellas actuaciones preventivas (como ejemplo a partir del cual poder edificar) necesarias y/o convenientes que utilizaré para definir los diferentes programas de trabajo asignados a las empresas y que desarrollaremos en los siguientes post de esta serie.

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Definiciones

Concierto de la Actividad Preventiva (CAP): Su contenido exhaustivo esta definido en el Art. 20 del R.D: 39/97, pero de una forma mas técnica, podríamos decir que se trata del contrato de trabajo que se establece entre dos partes (empresa y SPA), para determinar los términos de la prestación del servicio, tanto los recogidos en el artículo referido, como aquellos que tienen que ver con la contraprestación económica recibida por dichos servicios y la forma de pago de estos. En resumidas cuentas se trata de un contrato mercantil, con las particularidades que exige la legislación en materia de PRL

Fecha de Inicio del Concierto de la Actividad Preventiva (FIC): Es la fecha a partir de la cual el SPA, asume la responsabilidad derivada del art 31.3 de la ley 31/95 y la que figura en el CAP

Fecha de Renovación/Fin del Concierto de la Actividad Preventiva (FRC): Es la fecha en la que se renovará automáticamente el CAP, o por el contrario, si hubiera denuncia por alguna de las partes (empresa o SPA) en tiempo y forma que se indique en el CAP, la fecha de finalización del mismo. Normalmente, las duraciones de los CAP suelen establecerse para ciclos de 365 días y no tienen porque coincidir con el comienzo y fin de un año natural

anualidad

Cuota Horaria por Anualidad (CHA): Numero total de horas (lógicamente por anualidad) asignadas por el SPA, para desarrollar la prestación del servicio en la empresa. En esa cuota horaria se deberán desarrollar todas las AP incluidas en la Programación Anual

CHA

Actuación Preventiva (AP): Aunque este es un concepto que no esta definido legalmente, se podrían definir como cada una de las acciones individuales que se llevan a cabo en una empresa y que en su conjunto conforman la actividad preventiva a la que se refiere el Art. 20 del R.D: 39/97

Estas AP, pueden ser independientes o tener una relación de dependencia con otras. Un claro ejemplo de 2 actuaciones preventivas dependientes son la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva

Programa de Trabajo por Anualidad (PTA): En el articulo 20.1.c del R.D.: 39/97, que se refiere al “concierto de la actividad preventiva” y a las actuaciones preventivas incluidas en dicho concierto, se indica literalmente “Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa“.

A parte de ser un requisito legal, esta PTA (de cada una de las anualidades) debe suponer para el SPA y las empresas, la asunción formal y por escrito de compromisos en cuanto a plazos y calidad del servicio

Desde el punto de vista técnico, será la relación de AP a llevar a cabo en la empresa en cada una de las anualidades en las que esté en vigor el concierto

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Elección de las Actividades Preventivas

Una forma muy sencilla de no complicarnos la vida, es acudir al Anexo III de la Orden TIN 2504/10, donde nos desglosa, en relación a la memoria anual que todos los SPA deben de poner a disposición de la Autoridad Laboral todos los años (antes del 1 de Abril), la relación de AP que los SPA deben monitorizar en lo que se refiere a los recursos empleados y duración de los mismos.

Para esta serie de post, haremos el ejercicio con las mínimas AP posibles, a fin de no complicar mucho el desarrollo del mismo, no obstante, cada SPA podrá definir un número mayor de AP con el objeto de afinar todo lo que crea conveniente. Lo único que tendrá que tener en cuenta es la vinculación que establecerá entre las definidas por el propio SPA y las requeridas por la Orden TIN 2504/10 para que de este modo sea mucho más cómodo, fácil y optimo (en cuanto al tiempo de trabajo requerido), el posterior registro de información que alimentará la memoria anual del SPA.

En nuestro caso elegiremos las siguientes:

actuaciones actividad preventiva

Tanto la primera actuación (Programación Anual) como la última (Memoria Anual), no se derivan de las indicadas en el Anexo III de la Orden TIN 2504/10, pero, personalmente y desde el punto de vista de la coherencia que debe de tener un PTA, considero que deben de estar incluidas.

A parte de estas actuaciones y siguiendo con las pautas de dicho Anexo III, facilitaremos mucho más, si incluimos dos subapartados o subactuaciones, correspondientes a la “Evaluación de Riesgos

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y a la “Formación de los Trabajadores formacion

En los siguientes post seguiremos con el esquema que ya conocéis:

¿Cual es tu opinión sobre este post?. ¿Te parece que ha merecido la pena? ¿Que añadirías? ¿Que no te gusta? Necesito que me des tu opinión para poder valorarlo objetivamente

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Máster en Marketing Digital, Comunicación e Internet. Ingeniero Técnico Industrial. En la actualidad Técnico Superior en PRL en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) e integrante del grupo de trabajo BASEMAQ del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

2 Comments

  • Mónica Román

    27/12/2013, 00:19

    Me ha gustado el artículo yo para mi lo q me falta es realmente tener un sistema de cálculo horario por actividades, q es realmente lo q en mi caso me cuesta más calcular y dejarlo reflejado en un concierto. Gracias

    • Javier Alvarez

      27/12/2013, 11:07

      Esto que comentas trataré de desarrollarlo en los siguientes post de esta serie sobre la base de las cuotas horarias anuales desarrolladas en la serie de 6 post “Como construir una #estrategia y definir horas y tarifas en un #SPA”

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