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Vigilancia de la Salud. #Infografía. Claves de los acuerdos de colaboración entre SPAs

Los artículos 6, 7 y 8 del REAL DECRETO 843/2011, por el que se establecen (en el marco de la vigilancia de la salud) los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención definen como deben ser los acuerdos de colaboración entre si para la prestación de las actividades sanitarias respecto de las empresas concertadas. En este post explicaremos los limites y el desarrollo que deben contemplar estos acuerdos tanto para los SPAs principales, los SPAs colaboradores, como para las empresas concertadas que participen de ello.

Definiciones

  • Servicio de Prevención Ajeno Principal SPA(p): Es aquel que establece el concierto de la actividad preventiva de Medicina del Trabajo (o más comunmente Vigilancia de la Salud) con la empresa
  • Servicio de Prevención Ajeno Colaborador SPA(c): Es aquel que prestará el servicio de la actividad sanitaria a la empresa
  • Volumen Total de actividad de un SPA: Ratios totales de RR.HH., que deba disponer el SPA (según art. 4 del REAL DECRETO 843/2011). Dicho de otra forma, máximo número de trabajadores que pueda proteger con los recursos sanitarios contratados por el SPA. Ver post “(5/6) ¿Como construir una #estrategia y definir horas y tarifas en un #SPA?

Finalidad de estos acuerdos

  • Dar cobertura efectiva a Centros de Trabajo (de la empresa concertada con SPA(p)), fuera del ámbito de actuación del SPA(p)
  • Cuando resulte apropiado, por lejanía de Centros de Trabajo (de la empresa concertada con SPA(p)), respecto de la ubicación de las instalaciones principales del SPA(p)

Limites de los acuerdos

Respecto al  SPA(p):

  • Las actividades sanitarias del SPA(p) derivadas al SPA(c), nunca podrán superar el 10% del Volumen Total de Actividad del SPA(p)

Respecto al  SPA(p)/Empresa afectada:

  • Los costes de las medidas derivas de los acuerdos entre un SPA(p) y un SPA(c), nunca podrán repercutirse sobre los trabajadores afectados por el acuerdo

Respecto al  SPA(c):

  • El SPA(c) deberá considerar los trabajadores derivados del SPA(p), junto con los trabajadores que haya concertado directamente, para el calculo del Ratio de los RR.HH. Dicho de otra forma, para el dimensionamiento del personal sanitario contratado por el SPA(c), deberá de tenerse en cuenta la suma de los trabajadores protegidos por conciertos realizados a las empresas, más los trabajadores derivados de otros SPA(p) con los que se establezca el acuerdo de colaboración

Respecto a la Actividad Sanitaria encomendada:

  • No se podrá incluir en el acuerdo:
    • La elaboración del programa de vigilancia sanitaria de la salud colectiva al SPA(c)
    • La elaboración del programa de vigilancia sanitaria específica al SPA(c)

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Desarrollo de los acuerdos

Respecto a la empresa afectada:

  • Que conozca y acepte (previamente) el contenido del acuerdo de colaboración entre el SPA(p) y el SPA(c)
  • Que se realice consulta sobre dicho acuerdo a los Delegados de Prevención (si los hay)

Respecto a la actividad sanitaria encomendada:

  • El SPA(c) se ajustará a los mismos criterios que se sigan en el SPA(p) para la realización de estas actividades
  • En el caso de que el SPA(c) realice exámenes de la salud de los trabajadores concertados por el SPA(p), el acuerdo recogerá la obligación de la participación de estos en el desarrollo del programa de de vigilancia sanitaria específica (según criterios del SPA(p)
  • El SPA(c) la llevará a cabo siempre con recursos propios, no pudiendo ni subcontratarla, ni encomendarla a otro SPA.
  • Figurará de forma separada en la memoria anual tanto del SPA(p) como del SPA(c)

Comunicación de los acuerdos

¿Quien?:

  • El SPA(p) y el SPA(c) a la Autoridad Laboral competente (la que acredito a cada uno)

¿Quien es notificada?:

  • La Autoridad Sanitaria Competente que recibe copia de los acuerdos, de la Autoridad Laboral competente

¿Plazo?:

  • Dentro de los 10 días siguientes de la efectividad del acuerdo

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A continuación os dejo una Infografía que sintetiza todo lo anterior y que espero que os resulte útil.

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Vigilancia de la Salud. #Infografía. Claves en los acuerdos de colaboración entre SPAs

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Máster en Marketing Digital, Comunicación e Internet. Ingeniero Técnico Industrial. En la actualidad Técnico Superior en PRL en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) e integrante del grupo de trabajo BASEMAQ del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

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