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(#Infografía) SPAs y Vigilancia de la Salud. Rumbo hacia las 4 especialidades

El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican entre otros, el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, marca un hito en el rumbo de la dirección (hacia la vigilancia de la salud) que en los próximos años deberán de tomar los Servicios de Prevención Ajenos.

Este rumbo, aunque en la fecha de publicación de este R.D.: 337/2010, aún no se conocían fechas, hasta el posterior desarrollo del Acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, o lo que es lo mismo, el Real Decreto 843/2011, se inicia con la entrada en vigor de este último. A partir de este momento se fijará ya el plazo de dos años para que los SPAs en el ámbito territorial y de actividad profesional donde desarrollen su actividad puedan seguir actuando aún, sin contar con expertos en Medicina del Trabajo, (Disposición transitoria primera y Artículo Primero, cinco 2c del R.D.: 337/10).

A continuación indicamos los hitos cronológicos que marcan el rumbo de los SPAs, hacia las 4 especialidades.

24/03/2010

Entra en vigor el R.D.: 337/97

29/09/2010

Entra en vigor la Orden TIN 2504/10.

24/03/2011

Finaliza el plazo para que los Servicio de Prevencion Ajeno acreditados antes del 24/03/10 estuviesen en condiciones de ser acreditados en las cuatro disciplinas o especialidades preventivas (de acuerdo a la Disposición transitoria primera del R.D.: 337/10), o dicho de otra forma, dado que esta Disposición transitoria primera también establecía que previo informe favorable, la Autoridad Laboral podía permitir durante un plazo de dos años que los SPAs actuarán sin con expertos en la especialidad de Medicina del Trabajo, los SPAs a partir de esta fecha o estaban Acreditados en las 4 especialidades o en solo 3 (ST, HI y EP) y no en MT. Cualquier otra opción distinta obligaba a las Autoridades Laborales a iniciar el expediente de Revocación de la Acreditación del Servicio de Prevencion Ajeno.

05/07/2011

Entra en vigor el R.D.: 843/11.

05/07/2013

Finaliza el plazo para que los SPAs, en el ámbito territorial y de actividad profesional donde desarrollen su actividad y que no cuenten con expertos en Medicina del Trabajo Disposición transitoria primera y Art. Primero, cinco 2c del R.D.: 337/10), puedan seguir actuando.

Llegada esa fecha, las Autoridades Laborales estarían en disposición de iniciar el expediente de Revocación de la Acreditación del Servicio de Prevencion Ajeno.

Para ver esto más claro, junto con otros hitos que han sucedido durante estas dos fechas (inicial y final) os enlazo la siguiente #Infografía

Infografia Rumbo hacia las 4 especialidades

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Máster en Marketing Digital, Comunicación e Internet. Ingeniero Técnico Industrial. En la actualidad Técnico Superior en PRL en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) e integrante del grupo de trabajo BASEMAQ del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

4 Comments

  • Francisco

    18/06/2013, 10:32

    Gracias, todo muy bien explicado, pero ¿qué significa “en el ámbito territorial y de actividad profesional donde desarrollen su actividad”? Una única UBS, ¿cuanto ámbito territorial puede acreditar, una provincia, una provincia y sus limítrofes aplicando ratios de corrección? Y lo que es más intersante ¿un médico a cuantos SPA´s puede acreditar? ¿puede un único médico estar como médico del trabajo en dos SPA´s diferentes, o trabajar en la Seguridad Social y dar acreditación a un SPA?

    • Javier Alvarez

      18/06/2013, 16:07

      Trataré de ser conciso:
      * ¿qué significa “en el ámbito territorial y de actividad profesional donde desarrollen su actividad”?
      Art Primero, cinco 2c) del R.D.: 337/2010. Disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
      En resumidas cuentas, deberan de estar en disposición de poder prestar las 4 especialidades (ST, HI, EP y MT) y con la autorización de las Autoridades Laborales y Sanitarias pertinentes en las provincias que quieran actuar. En el registro del SERPA el botón de color verde aparecerá en las provincias en las 4 especialidades o sera de color rojo en las 4 especialidades, no habrá otra opción.
      * ¿cuanto ámbito territorial puede acreditar, una provincia, una provincia y sus limítrofes aplicando ratios de corrección?
      Depende de los criterios de cada CCAA. Las hay donde, a un SPA con al menos 1 U.B.S. constituida y autorizada, le permiten sobredimensionar los recursos sanitarios en función de las empresas y trabajadores a proteger (es un criterio lógico y que busca la flexibilización del Anexo I y II del R.D.: 843/11. Ejemplo de esto, lo tengo reciente profesionalmente en la CCAA de Madríd y en la provincia de Barcelona. En otras CCAA, independientemente ya tengas constituida y autorizada 1 U.B.S. te requieren, da igual el nº de empresas y trabajadores a proteger, te piden 1 U.B.S en la provincia en la que quieras obtener la autorización sanitaria. El único criterio de flexibilización, es que te pueden llegar a permitir, dimensionar la misma U.B.S. entre dos (más ya complicado) provincias de la misma CCAA, simpre y cuando no se sobre pasen los 2000 trabajadores a proteger. Ejemplos de esto son Andalucia y Castilla León, entre otras.
      * ¿un médico a cuantos SPA´s puede acreditar? puede un único médico estar como médico del trabajo en dos SPA´s diferentes, o trabajar en la Seguridad Social y dar acreditación a un SPA?
      Todo depende de las posibles incompatibilidades horarias de los médicos y de las posibles clausulas que puedan tener sobre incompatibilidades contractuales y que las hay. Por lo demás todo depende de un criterio de coherencia y que entodo caso, por lo que yo conozco bastante de cerca, depende del criterio de la Autoridad Sanitaria en cada provincia. No obstante, Medicos del Trabajo en dos SPAs, es bastante frecuente.

      Espero haberte podido aclarar algo más aunque como verás, es un tema en el que lo mas claro es lo que hay sbre el papel, no lo que luego se aplica según los criterios de cada CCAA

  • Javier Peña Mateos

    19/06/2013, 19:34

    Buenas tardes
    Hasta donde yo se, en Andalucía una UBS puede cubrir un radio de 160 km.
    Dudo mucho que puedas trabajar en la seguridad social – con poder sobre IT – y hacer vigilancia de la salud al mismo tiempo.
    Saludos

    • Javier Alvarez

      20/06/2013, 21:59

      En Andalucia en la actualidad e independientementemente del radio que indicas (según fuentes de la Autoridad Laboral), te podrían permitir cubir toda la Comunidad Autónoma, con 3 UBS, como mínimo, siempre y cuando se cumplieran los criterios establecidos por el RD 843/11 en relación a los trabajadores protegidos y a criterios coherentes de las ubicaciones físicas de los centros sanitarios. Esto significa que como en muchas otras CCAA, tal y como indicaba en el comentario anterior, te permiten de alguna manera organizar esas 3 UBS para poder llegar a las 8 provincias, lo que significa tambien que a partir de la 1ª UBS, puedes organizar los recursos humanos y materiales en las 8 provincias repartiéndolos en función de los trabajadores y empresas a proteger. Dicho de otra forma, podríamos tener 8 centros sanitarios autorizados por la Autoridad Sanitaria (1 por cada provincia) y medic@s y enfermer@s del trabajo, diferentes por provincia, sumando entre ellos el computo de horas para juntar 3 UBS (3 jornadas completas de contrato).
      Respecto a la incompatibilidad que comentas, doy por supuesto que la incompatibilidad horaria no permitiría compaginar dos trabajos sea cual sea la naturaleza de los mismos. Yo me refiero a que no existiendo incompatibilidad (contractualmente establecida por imposición de la administración, dado que esto no ocurre entodas las CCAA), un medic@ del trabajo, puede compatibilizar perfectamente una jornada completa en la seguridad social, en el horario que tenga establecido contractualmente y luego (en otro horario que no se solape con el anterior y no teniendo porque ser a jornada completa) complementar su actividad (con relación contractual existente) en un servicio de prevención ajeno o propio.
      Este caso no es que sea muy frecuente, pero nada raro. Yo particularmente, se de casos como el que te indico, alguno de ellos en Andalucia y previa autorización de la Autoridad Sanitaria y Laboral, todo ello con las condiciones contractuales que establece la legislación.
      Por otro lado, agradecerte el que hayas comentado la entrada, dando tu opinión y tu punto de vista, dado que esto es lo que enriquece a todos los que leemos los comentarios y sobre todo me ayuda a seguir esforzándome en poder aportar cosas que nos puedan servir de ayuda

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