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4 fases clave en el Proceso de retirada de Acreditacion de un Servicio de Prevención Ajeno

Este es un proceso (retirada de acreditacion de Servicio de Prevencion Ajeno) está definido en el articulo 27 del R.D.: 39/97, por el que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención y es un proceso que en muchas ocasiones es motivo de controversia.

A continuación vamos a tratar de explicar en 4 fases, cual es el desarrollo del mismo y que por otra parte no es nada complicado

Fase 1. Comprobaciones previas

¿Quien?

Podrán iniciarse de oficio por:

  • Autoridades Laborales
  • Autoridades Sanitarias

¿Por Qué?

como consecuencia de los informes emitidos por los órganos especializados de participación y representación de los trabajadores en las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.

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La Autoridad que lleva a cabo las comprobaciones (en el caso que fuese distinta a la Autoridad Laboral Competente) tendrá que remitir a ésta:

  • el informe/propuesta con la exposición de los hechos comprobados
  • las irregularidades detectadas

En este caso la Autoridad Laboral Competente podrá requerir aquellos informes que crea necesarios a las autoridades laborales y sanitarias correspondientes a los diversos ámbitos de actuación territorial del SPA. Para la remisión de estos informes se establece un plazo de quince días.

Algunas de las imágenes que aparecen en este post son cortesía de www.freepik.com

Fase 2. Inicio del expediente de revocación de la Acreditación y notificación al Servicio de Prevencion Ajeno

¿Quien?

Es la Autoridad Laboral Competente la única que podrá iniciar el expediente y notificarlo al Servicio de Prevención Ajeno. Esto es muy importante, dado que en este punto es en el que se dan la mayor parte de las controversias.

Contenido Notificación

  • los hechos comprobados y las irregularidades detectadas o,
  • el testimonio de la resolución sancionadora firme por infracción grave o muy grave.

Fase 3. Presentación de alegaciones por parte del Servicio de Prevencion Ajeno

¿Cuando?

Una vez que el SPA reciba la notificación del expediente que se indica en la fase 2

¿Plazo?: Quince días.

En el caso de que después de presentadas las alegaciones, hubiera nuevas actuaciones aportadas al expediente, se dará audiencia al Servicio de Prevencion Ajeno y se le concederá un nuevo plazo de 10 días para presentar nuevas alegaciones.

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Fase 4. Resolución y Notificación

3 resultados posibles

  • Mantenimiento de la acreditacion SPA.
  • Revocación definitiva de la acreditación.
  • Suspensión total o parcial de la acreditación. En este caso se fijará plazo para que Servicio de Prevencion Ajeno reúna condiciones y requisitos para poder reiniciar su actividad (si la suspensión es parcial esto afecta solo al ámbito por el que se inicia el expediente). Desde aquí y en un plazo máximo de 3 meses, la Autoridad Laboral Competente, dictará nueva Resolución de Revocación definitiva de la Acreditación o levantar la suspensión (Mantenimiento de la Acreditación) previa comprobación de que se han subsanado los requisitos y condiciones requeridas. También te puede interesar “11 “cosas” importantes en la solicitud de Acreditación de un Servicio de Prevencion Ajeno“)

¿Donde se registra?

Según lo indicado en el articulo 28 del R.D.: 39/97, en el Registro establecido para que los ciudadanos pueden consultar esta información respecto a las entidades Acreditadas como Servicio de Prevencion Ajeno.

Plazo

Máximo de 6 meses desde la fecha de notificación al SPA del inicio del expediente de revocación (Fase 2).

¿A quién se notifica?

  • Servicio de Prevencion Ajeno afectado
  • autoridades laborales y sanitarias que hayan intervenido

Finalizado el proceso (Fase 4) existe la posibilidad de interposición de Recurso de Alzada ante Organo Superior Jerarquico

La siguiente infografia te ayudará de una forma más visual a seguir el proceso.

Infografia retirada acreditacion SPA

Infografia retirada acreditacion SPA

 

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Máster en Marketing Digital, Comunicación e Internet. Ingeniero Técnico Industrial. En la actualidad Técnico Superior en PRL en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) e integrante del grupo de trabajo BASEMAQ del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

2 Comments

  • Mercedes Arévalo

    10/06/2013, 11:14

    Javier, es muy bueno el resumen que haces de las cuatro fases para la revocación de la acreditación de un SPA. El gráfico resumen es extraordinario. Gracias

    • Javier Alvarez

      10/06/2013, 20:15

      He tratado de desmenuzar el artículo 27 del R.D.: 39/97, con el fin de poder plasmarlo gráficamente y que sea más facil de asimilar.

      Espero que os sirva de ayuda.

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