
Resumen sobre acuerdos para la homologación de actividades formativas en materia de PRL según V Convenio de la construcción
El pasado 22 de noviembre de 2013, se publico en el BOE los «Acuerdos sobre la homologación de actividades formativas en PRL y las condiciones de mantenimiento de dicha homologación según el V Convenio de la Construcción«. A modo de resumen estas son algunas de las cosas más relevantes en relación al ANEXO I que establece el procedimiento para la homologación de actividades formativas
Objetivo
Dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con:
- Lo dispuesto en los capítulos III y IV, título III del libro II del V Convenio de la Construcción
- Los acuerdos suscritos por la FLC en otros ámbitos, a los efectos de su reconocimiento en la TPC.
Requisitos
- Instalaciones:
- Las entidades deberán disponer aulas fijas o itinerantes (aulas móviles, locales situados en la propia obra, etc.) y la equipación necesaria para impartir la formación.
- Deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación.
- Recursos humanos y materiales:
- Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan desarrollar la actividad formativa, (según ámbito geográfico de actuación y del nº de alumnos previstos a formar)
- El personal docente tendrá:
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Modalidad de impartición
Primer ciclo: modalidad presencial
Segundo ciclo:
- En función del puesto de trabajo o por oficio:
- modalidad presencial
- Directivos:
- modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-distancia
- Duración total de diez horas con un mínimo de dos horas y media para parte presencial
- Excepcionalmente, se podrá impartir a distancia
- Administrativos:
- modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia distancia
- Duración total de veinte horas, con un mínimo de cinco horas para parte presencial
- Trabajadores multifunciones o polivalentes:
- modalidad presencial
- Nivel básico de prevención en la construcción:
- modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-distancia
- duración de sesenta horas (parte presencial duración mínima de veinte horas)
- En aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la FLC, para su reconocimiento en la TPC:
- la prevista para cada acción formativa
Acreditación/organización preventiva
- Constituidas como Servicio de Prevencion Ajeno acreditado por la Autoridad Laboral o,
- Para empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio de la Construcción, disponer de una organización preventiva propia
También te puede interesar:
Tasas
- Satisfacer las que establezca el Patronato de la FLC
Solicitudes
- Dirigida al Consejo Territorial de la FLC correspondiente al lugar en el que radique su domicilio social
- Memoria explicativa de las actividades formativas que se tiene previsto desarrollar, con:
- Identificación de la entidad
- Plan de actuación
- Ámbito territorial de actuación
- Relación de las actividades formativas para las que solicita la homologación y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la FLC, para su reconocimiento en la TPC
- Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades
formativas acreditando
- su cualificación
- experiencia profesional
- formación en PRL, (la general y la relacionada con la construcción)
- Ubicación y detalle de las características de los centros (fijo o en su caso, itinerante)
- Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad
Tramitación
- A los Consejos Territoriales de la FLC que:
- examinarán las solicitudes
- comprobarán la documentación
- Deficiencias o carencias de entidad solicitante:
-
en un plazo máximo de tres meses
- desde la presentación de la solicitud
- comunicado por la FLC
- mediante trámite de audiencia
- quince días naturales para subsanación por entidad solicitante
-
Resolución
- Plazo máximo de dos meses (aprobando o denegando la homologación) una vez evaluada la documentación aportada
- Resuelve: la Comisión Ejecutiva de la FLC
Registro
- Por la FLC en el que constarán:
- datos de la entidad
- ámbito de actuación
- título o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada homologación
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ifalguera@prevenformat.com
28/11/2013, 20:04
Buenas tardes Javier.
Me parece muy interesante el escrito, no obstante no dice nada de la formación que van a seguir impartiendo la propia fundación laboral y los sindicatos que de momento no son Servicios de Prevención Ajenos… Como queda ese tema?
Atentamente
Issabel Falguera
Javier Alvarez
30/11/2013, 01:13
Lo primero gracias por el comentario.
Pues aunque no quiero aventurarme en ese asunto, mi opinión es que esa formación se seguirá impartiendo de una forma o de otra por estas organizaciones, aunque ya te digo que más bien es una opinión personal (o intuición) mas que un criterio o directriz que se defina en este documento.
No obstante deberemos de estar atentos a posibles modificaciones o cambios ligeros de rumbo y que modificaran las condiciones en las que las entidades pudieran homologarse para impartir estas formaciones.
Nuevamente te doy las gracias por tu comentario
David
06/01/2014, 14:29
Soy coordinador de seguridad y salud. Mi pregunta es ¿debo permitir el acceso a obra a trabajadores que cuenten con la formación requerida en el V convenio, pero que esta haya sido impartida por la FLC en fecha posterior al 30 de septiembre de 2013?
Gracias, un saludo.
antonioamoresmeas@yahoo.es
16/04/2014, 16:31
Hola, estoy con las prácticas MÁSTER PRL y tengo que elaborar unas píldoras formativas para formación según el V Convenio de la construcción según la reciente aparición de 12 nuevos puestos de trabajo. Si me puedes ayudar, un millón de gracias. Mi correo es antonioamoresmesas@yahoo.es