
Vigilancia de la salud: Determinacion de reconocimientos y tarifas minimas
En este post trataremos sobre como poder calcular los costes de produccion en un Servicio de Prevencion (para la especialidad sanitaria) y siempre de acuerdo a lo que establece para ello la legislación (recordemos R.D.: 843/11). Para ello hablaremos sobre:
- Cálculo de recursos humanos necesarios
- Método de fijación de precios. Punto Crítico
- Matriz de precios mínimos en función del nº de trabajadores protegidos
Cálculo de recursos humanos necesarios
Para poder determinar el número de recursos (tanto materiales como RR.HH) mínimos deberemos acudir al R.D.: 843/2011.
Dado que a nosotros lo que nos interesa, para una posible determinación de tarifas a partir de unos costes de personal, es el número de profesionales sanitarios, nos centraremos principalmente en este apartado.
No obstante, trataremos de definir también como poder calcular estos costes de recursos materiales, aunque esto es algo más sencillo.
De acuerdo al Artículo 4. “Recursos humanos” del citado R.D., se considera una Unidad Básica Sanitaria (UBS), la constituida por un médic@ del trabajo o de empresa y un enfermer@ de empresa o del trabajo, a jornada completa.
La dotación mínima de profesionales sanitarios se define de la siguiente forma:
- Con carácter general, hasta dos mil trabajadores, una UBS. No obstante, se indica que la Autoridad Sanitaria afectada en el ámbito territorial podrá adaptar esta UBS, en función de diferentes factores:
- características geográficas
- tipo de empresas que atiendan
- riesgos existentes en las mismas
- características de sus trabajadores
- otras consideraciones que se estimen oportunas
- A partir de dos mil trabajadores (1 UBS), se establecerá el criterio horas/trabajador/año en la progresión que establece el anexo I del citado R.D. Se considera que una vez llegado a completar la primera UBS existe una mayor eficacia del trabajo en equipo.
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- Para la vigilancia de la salud colectiva en múltiples empresas (y a sus respectivos trabajadores), pertenecientes a diferentes sectores productivos y con diferentes estructuras y problemáticas y debido a la complejidad que supone la realización de estas actividades se aplicará el factor corrector (que se establece en el anexo II del citado R.D) al alza en el número de horas/trabajador/año, según el número de empresas asignadas al SPA .
A lo que se refiere los Anexos I y II, habrá que tener en cuenta que la distribución del tiempo de trabajo del personal médico y de enfermería (teniendo presente las competencias profesionales de cada uno), podrá diferir en mayor o menor medida (el tiempo resultante del factor corrector será repartido entre personal médico y de enfermería y no necesariamente a partes iguales) según la carga de trabajo y las peculiaridades de cada servicio sanitario y de los centros de trabajo y trabajadores a su cargo, respetando en su conjunto el tiempo establecido.
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Método de fijación de precios. Punto Crítico
Previamente debemos indicar dos aspectos que al menos me parecen interesantes y que no influyen, ya que no se han tenido en cuenta en el R.D.: 843/2011:
- La eficacia y eficiencia del personal sanitario, lo que influye directamente en la calidad y ejecución del servicio. Es decir, el criterio de dimensionamiento establecido legalmente, no tiene en cuenta que una mejor gestión, aprovechamiento de recursos, herramientas informáticas, …, pueden permitir a unos SPAs gestionar (realizar y todo el proceso que va acompañado) en un tiempo menor que otros, sin que esto repercuta en la calidad y rigurosidad del servicio prestado. (Esto te lo intento explicar en el post “10 diferencias entre un Servicio de Prevención 2.0 y uno tradicional“)
- Tampoco se ha tenido en cuenta, que existe un factor que no depende de los propios SPAs y es el número de trabajadores que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, puedan optar voluntariamente por la no realización del perceptivo reconocimiento médico, lo cual penaliza enormemente, dado que los recursos exigidos son los mismos y lógicamente el retorno económico mucho menor.
El Punto Crítico (Punto de Equilibrio) lo consideraremos como el nivel de ventas que un SPA debe realizar, para comenzar a tener beneficios. O dicho de otro modo, cubrir tanto sus costes fijos como variables. En este Punto de Equilibrio, el SPA tendrá beneficio cero y será el punto de inflexión a considerar.
En esta especialidad de Vigilancia de la salud que nos ocupa, el “nivel de riesgo” de las empresas y trabajadores protegidos, ya no afecta a la dedicación horaria del personal sanitario, sino que existe una cuota mínima (1 UBS), independientemente que se protejan a 2000 trabajadores o menos. Por lo que el coste económico de los RR.HH., puestos en juego (médic@ del trabajo o de empresa y un enfermer@ de empresa o del trabajo, a jornada completa), mas los recursos materiales exigidos (ver #Infografia: 6 fases clave en el proceso de Acreditación de un SPA) y su coste, serán los que nos fijen los costes fijos iniciales para la prestación del servicio y que cualquier SPA debe estar dispuesto a asumir.
Matriz de precios mínimos en función del nº de trabajadores protegidos
n = Nº de trabajadores protegidos
Y desarrollando un poco más de concreción (valores unitarios):
En esta fórmula existen demasiadas variables,
- Porcentaje de reconocimientos sobre el total de los trabajadores protegidos.
- Si se establece una tarifa para la vigilancia de la salud, con una parte fija (para todos los trabajadores) y una parte adicional (por reconocimiento realizado), porcentaje sobre el total de la tarifa que corresponde a la parte fija y a la parte adicional.
- nº total de trabajadores protegidos, a partir de los cuales se pretende alcanzar el punto de equilibrio.
para sacar una sola matriz de precios mínimos, sino que serían infinitos los escenarios en función de la combinación de las variables que aplicara cada SPA.
No obstante, fijadas esas variables, aunque sería laborioso, se podrían calcular (de una forma bastante aproximada) fácilmente aplicando la fórmula anterior.
Se deberá de tener en cuenta, lo que ocurre a partir de los 2000 trabajadores protegidos para el cálculo de los costes asociados (por trabajador y vigilancia de la salud colectiva) y que se podrán estimar en función de los costes variables por unidad en los que se incurren.
Supongamos el siguiente planteamiento, en el que hemos considerado:
- Coste fijo (anual) = 75.000 € (aunque próximos a la realidad, bastante conservadores)
- Coste variable (unitario) por reconocimiento médico realizado (analítica, consumibles, gestión, realización de informe, envío, …) = 10 €
- Porcentajes de realización de reconocimientos sobre el total de los trabajadores protegidos = 50%. (Creo que soy demasiado optimista)
- Que el 25% de la tarifa total (por trabajador concertado), corresponde a la parte fija y el otro 75% a la parte adicional.
- Que el punto de equilibrio queremos alcanzarlo con 1500 trabajadores/año protegidos.
Con estos datos, muy probables en la realidad, obtendríamos:
- Tarifa para la vigilancia de la salud de 88 €/trabajador/año (22 € para la parte fija y 66 € para la parte adicional).
A partir de aquí que cada uno saque sus conclusiones.
Por último, si realizamos el ejercicio al revés, tratando de calcular el número de trabajadores protegidos para alcanzar ese punto de equilibrio, con unas variables próximas a la realidad, en relación a las tarifas (una media aproximada para todo el territorio nacional, aunque hay variaciones importantes en función de las zonas), osea:
- Coste fijo (anual) = 75.000 €
- Coste variable (unitario) por reconocimiento médico realizado = 10 €
- Porcentajes de realización de reconocimientos sobre el total de los trabajadores protegidos = 0%, 5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 35%, 40%, 45%, 50%, 55%, 60%, 65%, 70%, 75%, 80%, 85%, 90%, 95% y 100%
- Que el 25% (12 €) de la tarifa total (por trabajador concertado), corresponde a la parte fija y el otro 75% (36 €) a la parte adicional. Tarifa Total = 48 €
Obtendríamos el siguiente gráfico
En la próxima entrega seguiremos desarrollando el contenido según el esquema que ya conocéis:
¿Como construir una estrategia y definir horas y tarifas en un Servicio de Prevencion Ajeno?
- (1/6) Ratios: Claves para su cálculo
- (2/6) Ideas para clasificar las empresas en un Servicio de Prevención
- (3/6) Horas de dedicación anual por trabajador en un Servicio de Prevención
- (4/6) Determinación de costes (ET) de producción en un Servicio de Prevención
- (5/6) Determinación de costes (VS) de producción en un Servicio de Prevención
- (6/6) Resumo + Infografía
¿Cual es tu opinión sobre este post? ¿Que opinión te merece, el como está legislado el negocio de vigilancia de la salud?, ¿Te gustaría añadir algo? ¿Te puede ser de utilidad? Si te ha parecido interesante, …, compártelo a continuación.

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Pachu Ezama
30/06/2014, 09:35
Muy buen análisis, a esto tendríamos que sumar los costes de la infraestructura necesaria para hacer dichos RMLs (centros fijos, unidades móviles, equipos portátiles…) los utilices o no debes disponer de ellos, además de los costes de la infraestructura necesaria (empresa) sin la cual no puedes dar el servicio: comerciales, administrativos, gerencia, dirección médica,….
Javier Alvarez
30/06/2014, 11:18
Gracias por el comentario.
En la parte final del post, he considerado un coste variable por reco de 10€ (estimación que esa dependerá de cada SPA y sus costes de estructura y distribución) y ahí es donde estoy incluyendo esos costes que comentas.
No obstante, digo lo de siempre, y es que cada organización tiene una estructura (costes) que no tiene porqué ser igual a las demas y en su caso, debe calcular sus variables y aplicar la fórmula.
Gracias de nuevo por el comentario Pachu
javi
03/07/2014, 11:59
Muy bueno Javier! Enhorabuena por tu trabajo, tengo mi propio negocio e indagando por tu web ahora entiendo más de este tema
Tengo una duda por si puedes ayudarme. El caso es que antes estaba solo en un bar que abrí hace un año ahora necesito ayuda y he metido a una persona he realizado un curso de 50h genérico de prevención y voy a asumir yo la prevención con el prevención10 (gracias por el post de prevencion10-prevencion25)
Mi única duda es, el trabajador me ha comunicado que rechaza la vigilancia de la salud, ¿tengo obligación de contratarla si la rechaza?
Javier Alvarez
03/07/2014, 23:12
Gracias por el comentarío.
Te pego el Artículo 22: Vigilancia de la salud de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales:
“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.”
Resumiendo, la empresa tiene la obligación de poner al servicio del trabajador la posibilidad de llevar a cabo la vigilancia periódica de la salud (concierto con un SPA que tenga autorización sanitaria para actuar en Vigilancia de la Salud en tu provincia). Hecho esto, el trabajador puede renunciar a este derecho, siempre y cuando en tu empresa no se den alguna de las 3 circunstancias que se mencionan en dicho artículo.
Espero haberte ayudado
Javier Alvarez
JUAN FCO REYES
27/09/2016, 11:43
interesante artículo. Como Enfermero del Trabajo con experiencia de trabajo en SPA comentarte que lo de 29.500 euros es un salario fuera de mercado por encima. Están pagando actualmente entre 20.000 y 21.000 euros. Por otro lado como Enfermero, profesión eminentemente vocacional, en la que nuestra meta siempre es la salud del trabajador, derecho fundamental, me apena ver que la vigilancia de la salud, el acto médico, se ha reducido a un estatus de casi-mercancía y la relación con el trabajador es puramente la de cliente. Esto ha hecho perder mucho del tradicional significado de nuestro trabajo y genera sufrimiento en los profesionales sanitarios que no se reconocen en su quehacer. Si lo unimos a un contexto de inseguridad en el empleo, siempre más (jornadas de más de 30 recos, abuso de unidades-moviles), ofrecer determinaciones analíticas fuera de los exámenes de salud que paga el trabajador (como si fuesemos comerciales), … Han desaparecido los espacios colectivos de deliberación donde pensar, aprender, charlar con los compañeros en qué condiciones estamos dando el trabajo y la calidad, … la experiencia cotidiana es algo insufrible, la soledad ha sustituido la solidaridad. Parace como si lo único importante fuera la gestión y los resultados y no el trabajo que ha perdido su centralidad en los servicios de prevención. Te propongo un artículo para tu blog. ¿De qué sufren los trabajadores de SPA cuando sufren por el trabajo?
Javier Alvarez
03/12/2016, 21:04
Gracias por el comentario. Estoy de acuerdo contigo que desde hace unos años se ha perdido muchas de las cosas que comentas. El post trata de hacer un cálculo y como referencia se basa en unas variables que hace unos años estaban reguladas por un convenio. Logicamente los cálculo se pueden extrapolar para otras condiciones económicas, pero estas no son muy coherentes (esa es mi opinión). Otra cosa es que los SPAs hagan respecto a lo comentado en este post y que yo no voy a entrar a valorar.