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Ideas para clasificar las empresas en un servicio de prevencion

En este post trataremos de dar algunas ideas que nos ayuden a clasificar de una forma coherente y homogenea con lo indicado en la legislación, las empresas que puden concertar con un Servicio de Prevencion. Para ello hablaremos sobre:

  • Criterios para determinar las variables influyentes
  • Matriz resultante para cálculo de cuotas horarias anuales

clasificar empresas servicio prevencion

Criterios para determinar las variables influyentes

Probablemente esta es la decisión más importante que debemos abordar en este proceso, dado que de ello dependerá la construcción de los programas de trabajo (y por ende las tarifas) que vamos a determinar para el Servicio de Prevención Ajeno.

Si hacemos una elección equivocada o que no sea muy estricta con la realidad (legal, en este caso), arrastraremos unas desviaciones, que además de poder no cumplir con los Ratios establecidos en la Orden TIN 2504/10, podrían llevarnos a situaciones en las que no se cubrirían los costes de producción y todo esto podría empezar a ser un problema.

Históricamente, he conocido que en algún Servicio de Prevencion Ajeno, podía hacerse una clasificación por complejidades (me gusta utilizar este termino porque evitamos confundirlo con otros como actividades, etc), tal y como este ejemplo:

  • Actividades Administrativas
  • Comercio
  • Construcción
  • Anexo I
  • Industria

Lógicamente, este ejemplo, desvirtúa treméndamente (como veremos en esta serie de post) la clasificación en lo que se refiere a los programas de trabajo anuales que vamos a aplicar a las empresas que nos vayamos encontrando en el “mundo real”, dado que si queremos un criterio homogéneo a aplicar en todas ellas en función de las variables transcendentales, este no es el más adecuado que debemos de utilizar en nuestro Servicio de Prevencion.

Veámoslo con un ejemplo

Si nos vamos a las Tarifas de Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no es lo mismo,

  • Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco (Código CNAE 4711 y Tarifa de primas 1,65), que
  • Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor (Código 4532 y  Tarifa de primas 2)

y que en una clasificación como la indicada anteriormente incluiríamos en la misma subdivisión.

Personalmente en todos los SPAs en los que he trabajado hasta el momento, siempre he sido partidario de realizar un esquema de trabajo lo más homogéneo posible, sin que eso signifique que los técnicos de PRL deban de estar aprisionados por un “corsé” del que no puedan salir. Más bien de lo que se trata es que las empresas podamos pasarlas por un “tamiz” que nos permita clasificar de mano, todas las iguales y que esto signifique una misma atribución de horas de trabajo anuales (lo cual nos permitirá también tener definidas las actuaciones preventivas que deben de estar incluidas, con las cuotas horarias de cada una, fecha de comienzo y plazo de realización) y de esta forma tener este criterio homogéneo, a partir del cual poder “medir” y cuantificar las desviaciones que podamos cometer.

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clasificar-empresas-spa

Dicho esto, por la experiencia sabemos que esto no siempre es así, ya que una vez en el día a día, aunque inicialmente el punto de partida haya sido el mismo, no hay dos empresas iguales y no todas las circunstancias son iguales, dado que existen situaciones extraordinarias (accidentes de trabajo, actuaciones como consecuencia de requerimientos de la Inspección de Trabajo, …) que hacen que la dedicación horaria pueda ser muy diferente, pero esto no significa que debamos perder el control de lo que nos hemos desviado.

Otra de las circunstancias, que al menos yo siempre he tenido muy claro, es que primero “armaremos” la estructura de horas de dedicación (por ejemplo horas/año) y a partir de ahí determinaremos los precios o condiciones económicas para la prestación del servicio.

Aunque esto último parece una obviedad, os puedo asegurar que no siempre es así, he conocido algún Servicio de Prevencion Ajeno que primero establecía los precios y a partir de ahí las condiciones de la prestación del servicio y esto lógicamente no es nada correcto, por motivos evidentes (articulo 31.3 de la Ley 31/95)

Viendo las definiciones que vimos en el post anterior, nos damos cuenta que el número máximo de trabajadores que puede atender un técnico a jornada completa (ratio), depende (ademas de otras variables que luego analizaremos) directamente de la Tarifa Promedio (TP), dicho de otra forma, va a depender de:

  • Tarifa de Primas de cada empresa
  • Número de trabajadores de cada empresa

e indirectamente de:

Pero no depende de:

  • número de centros de trabajo de las empresas
  • o si los centros son principales o no

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Matriz resultante para cálculo de cuotas horarias anuales

Debemos pues, buscar una matriz en la que tengamos por ejemplo en filas (nº de trabajadores) y en columnas las Tarifas de Primas (ojo, no el CNAE), para lo cual haremos un pequeño estudio del cuadro de Códigos CNAE y Tarifas de Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

tamiz

Aquí observamos, que existen casi unas 1000 actividades económicas diferentes, pero si nos fijamos en las Tarifas de Primas de esas actividades económicas, la cosa se reduce bastante, en concreto a 42 Tarifas diferentes de Primas que engloban a todas las actividades económicas. Estas 42 (aunque en el siguiente post veremos que se pueden reducir a 34) Tarifas diferentes son las que debemos tener en cuenta en la matriz a construir.

Si alguien piensa que son muchas, personalmente creo que no lo son, no obstante, luego cada uno puede reducirlas a un número menor, pero siempre teniendo en cuenta que va a cometer errores de desviación.

Respecto a las otras dos variables cuya dependencia era indirecta, ¿como influirán?

  • Tamaño medio de los centros de trabajo, influirá en función de los coeficientes correctores a aplicar por trabajador, tal y como vimos en el post anterior y que quedará bastante clarificado con valores numéricos en el próximo post, cuando definamos las cuotas horarias anuales.
  • Lejanía de los centros a las instalaciones del servicio, solo influirá en el caso de que superemos el 10% del total de los trabajadores. En nuestro caso, consideraremos que la normalidad es no superar este límite, y aplicaremos los cálculos (para que no sean muy complejos) considerando que estaremos siempre por debajo de ese 10%.

La matriz para el cálculo de las cuotas horarias anuales, quedaría:

matriz

 

En la próxima entrega seguiremos desarrollando el contenido según el esquema que ya conocéis:

¿Como construir una estrategia y definir horas y tarifas en un Servicio de Prevencion Ajeno?

¿Cual es tu opinión sobre este post? ¿Te gustaría añadir algo? ¿Te puede ser de utilidad?

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Máster en Marketing Digital, Comunicación e Internet. Ingeniero Técnico Industrial. En la actualidad Técnico Superior en PRL en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) e integrante del grupo de trabajo BASEMAQ del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

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