
6 fases clave en el proceso de Acreditacion de un Servicio de Prevencion Ajeno
El procedimiento para la Acreditación de un Servicio de Prevencion, está indicado en el artículo 25 del Real Decreto 39/97, por el que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Vamos a tratar de describir cual es el proceso y el camino (en algunas ocasiones no poco sencillo) que sigue la Solicitud de acreditación (ver post anterior #Infografía. Las 11 “cosas” importantes en la solicitud de Acreditación de un Servicio de Prevencion), desde que es presentada a la Autoridad Laboral Competente, hasta que la entidad solicitante recibe la notificación estimatoria o desestimatoria del expediente solicitado.
Fase 1. Entrada (Registro) de la Solicitud de Acreditacion de un Servicio de Prevencion.
Quien?
- Entidad que pretende acreditarse.
Donde?
- En el lugar donde radiquen las instalaciones principales de la entidad que se pretende acreditar.
A quién va dirigida?
- A la Autoridad Laboral Competente.
Fase 2. Autoridad Laboral Competente recibe la Solicitud de Acreditación.
Desde este momento (tal como se indica en el art.25 apdo.5 del Real Decreto 39/97 “desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver”), empieza a contar el tiempo en lo que se refiere a los plazos (indicaremos mas abajo) para dictar y notificar la resolución estimatoria o desestimatoria a la entidad que se pretende Acreditar.
Algunos de los gráficos de este post son cortesía de www.freepik.com
Fase 3. Se “desmenuza” el expediente (Solicitud de Acreditación).
¿Como?
- Autoridad Sanitaria Competente: Requisitos Sanitarios (Especialidad de Medicina del Trabajo).
- Autoridad Laboral Competente: Requisitos No Sanitarios o Técnicos (Especialidades de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada).
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¿Y si el ámbito de la solicitud excede de la Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones principales?
Entonces:
- Autoridad Sanitaria Competente: Recabará informe de todas las Autoridades Sanitarias afectadas (requisitos sanitarios).
- Autoridad Laboral Competente: Recabará informe de todas las Autoridades Laborales afectadas (requisitos no sanitarios o técnicos).
Fase 4. Comprobación de los requisitos indicados en la Solicitud de Acreditación.
¿Quién?
- Autoridad Sanitaria: Requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 31/1995 y en el Real Decreto 843/11.
- Autoridad Laboral: Con el fin de conocer la suficiencia de los medios materiales y humanos de los que va a disponer la entidad solicitante, requerirá informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las CC.AA. (en el caso de Ceuta y de Melilla, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), así como aquellos otros que considere necesarios acerca de los aspectos no contemplados en el apartado anterior.
Subfase entre la fase 4 y 5. Solo aplicable, en el caso de que el ámbito de la solicitud excede de la Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones principales.
¿Qué pasa?
- Autoridad Sanitaria Competente: recibe informes solicitados de las autoridades sanitarias afectadas.
- Autoridad Laboral Competente: recibe informes solicitados de las autoridades laborales afectadas.
Fase 5. Comunicación de decisión de la Autoridad Sanitaria Competente a la Autoridad Laboral Competente.
¿Que comunica?
- Decisión favorable o desfavorable respecto a los requisitos sanitarios.
Fase 6. Resolución y Notificación.
¿Quién?
- Autoridad Laboral Competente.
¿A quién?
- A Entidad Solicitante
¿De acuerdo a?
- la decisión comunicada por la Autoridad Sanitaria Competente.
- los informes emitidos en relación a los medios humanos y materiales.
¿Resultado?
- Estimatoria
- se especificara los ámbitos de actividad de la entidad especializada.
- se notificará a las autoridades laborales afectadas.
- se inscribirá en SERPA.
- Desfavorable.
¿Plazo?
- 3 meses contados, desde la entrada de la solicitud en el registro de la Autoridad Laboral Competente hasta dictar y notificar Resolución.
- En el caso que aplique la Subfase entre la fase 4 y 5, el plazo será de 6 meses.
¿Si hay silencio administrativo transcurrido este plazo?
- Podrá entenderse desestimada, (artículo 31.6 de la Ley 31/1995).
Finalizado el proceso (Fase 6) existe la posibilidad de interposición de Recurso de Alzada ante Órgano Superior Jerárquico.
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Para poder entender todo este proceso, te adjunto la siguiente infografía.
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Josu Rekalde Atela
18/10/2013, 14:09
Hola Javier, enhorabuena.
Esto es tener una idea clara de gestión de procesos, y de enfocarlo desde la base.
Si la gente empezara a analizar su negocio desde los CNAE de sus clientes y los diferentes elementos de decisión que has ido recogiendo en tus seis articulos, otro gallo cantaría, y no estaríamos viendo un sector en capacaída. Cuando hubo carga de trabajo y potencial de analizar el valor agregado de los diferentes procesos desde el conocimiento de las personas que las realizaban, nos fuimos a establecerlo desde lo que nos pagaban,sin ninguna reflexión ni análisis de riesgos, donde la propia ley no recoge sino los SST, higiene, ergonomía, psicosocilogia y olvida los organizacionales y funcionales.
Javier Alvarez
18/10/2013, 14:32
Efectivamente Josu, la gestión de los procesos de cualquier organización es fundamental para poder construir cualquier estrategia y que sea coherente. Primero debemos de conocer muy bien lo que hacemos y lo que necesitamos para hacerlo (no olvidemos que un SPA es una empresa de servicios y se venden horas de trabajo) y luego poder establecer las condiciones económicas (costes, márgenes, …).
Yo lo que he pretendido en esta serie de post es mostrar como debe ser la metodología ya que los valores numéricos dependen de cada SPA, aunque salen cosas que probablemente el legislador no contara con ellas.
Es un placer que te resulte interesante y además me motiva aún mas para seguir aportando cosas